Menos burocracia = más seguridad
- “El objetivo que nos marcamos era ponérselo fácil a aquellos ciudadanos que habían cometido una infracción, pero que querían cumplir…” Javier VILLALBA, jefe de la Unidad de Normativa
11 diciembre 2019
Septiembre de 2006. Tras un trimestre con el Permiso por Puntos en vigor en España, el entonces director general de Tráfico pregunta a su staff: “¿Cuántos puntos se han retirado a los conductores infractores?”. La respuesta (“Ninguno”) es el detonante que pone en marcha la reforma de la Ley del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, una reforma que ahora cumple diez años.
Con el anterior Procedimiento Sancionador, “había que esperar a que las resoluciones fueran firmes –explica Pere Navarro, ahora y entonces, director general de Tráfico–; un procedimiento largo, farragoso y excesivamente complicado hacía que se dilatara en el tiempo la pérdida de puntos por las infracciones cometidas, alejando demasiado la sanción de la infracción, con la consiguiente pérdida del efecto ejemplarizante y disuasorio”. De hecho, desde la entrada en vigor del Permiso por Puntos (1 de julio de 2006), los primeros puntos que se ‘restaron’ a los conductores fue a finales de octubre.
Además, no tenía sentido que la Agencia Tributaria (con 1,2 millones de expedientes sancionadores anuales) y la Seguridad Social (100.000 expedientes/año) tuvieran un procedimiento sancionador propio y la DGT “con 15 millones de expedientes sancionadores cada año –señala Navarro– no lo tuviera. Y nos pusimos a ello”.
En primer lugar, la DGT encargó en 2007 a un grupo de catedráticos de Derecho Administrativo y de magistrados estudiar el procedimiento sancionador de tráfico y las posibilidades de agilizar la tramitación y el pago de sanciones, así como la introducción de las notificaciones mediante la entonces pujante electrónica, sin merma de las garantías legales.
Menos burocracia
La reforma del Procedimiento Sancionador permitió a la DGT acortar el plazo real de notificación de una denuncia por infracción de los 90 días a los en torno a 20 actuales, “acercándonos –explica Pere Navarro– a la deseada inmediatez entre la infracción y la sanción”.
Ese plazo era aún más amplio, debido a lo farragoso del proceso, si se cuenta desde la comisión de la infracción hasta la retirada de puntos, que pasó, según Ramón Ledesma, “de 260 días a 29 días en 2011”. Algo similar ocurrió con las alegaciones, que pasaron del 50% en 2001 al 4% en 2011. Incluso, apunta Javier Villalba, “con una denuncia de alcohol, con el anterior procedimiento, podían pasar dos años”.
En cuanto a los recursos presentados (ver recuadro), mientras en 2009 se recurrieron 371.000 de los 4,8 millones de multas, estos apenas fueron 41.000 en 2018 (con 4,2 millones de multas). Es decir, que también supuso un enorme alivio en la burocracia de la DGT y otros organismos –ayuntamientos y Cataluña y País Vasco– competentes en materia de sanciones de tráfico. De hecho, el Ayuntamiento de Madrid gestionaba en aquel momento otros 4 millones de multas. Se entendió que era un tema de Estado y, añade Pere Navarro,“se fueron buscando complicidades de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona, de la Federación Española de Municipios y Provincias… Era importante no estar solos, porque al final la aprobación en el Congreso de los Diputados”.
Innovaciones
Este grupo de trabajo fue quien propuso muchas innovaciones que hoy nos parecen obvias, pero que no eran admitidas por el anterior sistema sancionador, basado en acreditar que se había notificado fehacientemente al ciudadano su infracción, de tal forma que, por ausencia del domicilio o por haberse mudado sin notificarlo, por negativa a recoger la notificación o por fallos en la entrega, había que repetir las notificaciones, multiplicando el papeleo, incrementando hasta el infinito los tiempos procesales y haciendo crecer la burocracia. Esto tenía, además, el efecto indeseado –aprovechado por las llamadas “quitamultas”– de que muchos expedientes caducaban antes de ser concluidos, perdiéndose la función educativa y ejemplarizante de la multa. Este grupo propuso poder recibir las notificaciones –no solo las multas– en un correo electrónico o en un móvil, la notificación a través de un Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en internet, la figura del conductor habitual, la obligación del titular de identificar a quien conducía en el momento de la infracción, la inmovilización del vehículo en caso de no tener el conductor permiso o presentar aquel deficiencias graves… Y, “por exigencia de los procesos informáticos y para dar claridad y transparencia al procedimiento” –explica Pere Navarro– sanciones fijas y sin valoraciones subjetivas para cada infracción. Es decir, que se acabó con la competencia de cada administración competente en tráfico de graduar la multa”.